ORDEN de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se nombran funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 9 de abril de 2002. (BOA del 15) y se declaran aptos a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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Texto completo:

ORDEN de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se nombran funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 9 de abril de 2002. (BOA del 15) y se declaran aptos a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad.

De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la Orden de 9 de abril de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» del 15) por la que se convocaban procedimientos selectivos para Ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades entre los funcionarios de los mencionados Cuerpos,

Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados en los citados procedimientos selectivos que aparecen con asignación de Número de Registro de Personal en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.-Hacer público el orden de participación, según el anexo de la presente Orden, de los aspirantes que han resultado seleccionados por las respectivas Comisiones de Selección, a efectos de su primera participación en el concurso de traslados al que están obligados a participar según se establece en el apartado 3 de la base 10 de la orden de convocatoria.

Tercero.-Declarar exentos de la realización de la fase de prácticas, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.D) de la base 9 de la orden de convocatoria a los aspirantes que así aparecen indicados en el anexo a la presente Orden.

Cuarto.-El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.

Una vez ultimada la revisión de las documentaciones presentadas para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial Aragón» una orden complementaria, con la exclusión del nombramiento de los que no hayan demostrado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria de dichos procedimientos selectivos, dicha exclusión no implicará modificación de las listas de seleccionados.

Quinto.-El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos administrativos de 1 de septiembre de 2002 y económicos de la fecha de la toma de posesión.

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1.C) de la base 9 de las ordenes de convocatoria, aquellos seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden, que ya están prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante el Servicio Provincial al que han sido destinados opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional durante el periodo de duración de las mismas.

Séptimo.-Los seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Octavo.-Declarar a don Miguel Morata Martínez-Bascuñán, con D.N.I. 04.552.464 apto en los procedimientos de adquisición de la especialidad de Tecnología.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en el apartado 20.4 de la citada orden de convocatoria, los Profesores de Enseñanza Secundaria que por la presente adquieren nueva especialidad están exentos de la realización de la fase de prácticas.

La adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por la Dirección General de Gestión de Personal se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva especialidad y se procederá a su anotación en el Registro Central de Personal.

Noveno.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/99.

Zaragoza, 26 de septiembre de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA